Medida Cautelar en favor de un trabajador Comunal de Cañada Rosquín
El Juez Dr. Daniel Zoso del Juzgado de 1º Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge dió lugar a la medida cautelar en favor de Omar Centurión.
En la mañana de este lunes 2 de mayo la Jueza Comunitaria de Cañada Rosquín Dra. María Inés Ferrarii presentó la notificación en sede Comunal al secretario de Gobierno Jorge Suliani.-
En ese sentido, día 29 de abril de 2022 el Juzgado 1ª Instancia Civil, Comercial y del Trabajo San Jorge hace «lugar a la medida cautelar solicitada por el actor», en referencia a Omar Centuriión.-
Parte del texto de la Medida Cautelar Innovativa
Poder Judicial
CENTURIÓN OMAR ALBERTO C/COMUNA DE CAÑADA ROSQUÍN S/AMPARO SINDICAL
«MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: sin perjuicio de considerar que el actor decisorio en cuestión lo será de manera provisoria, con los elementos arrimados; luego de analizar los mismos y advirtiendo que así planteadas las cosas, se habría modificado las condiciones laborales del actor amparado por las garantías sindicales previstas en los arts 47, 48 y 52 Ley 23551, esto es, la modificación de sus funciones, siendo Capataza/Jefe de Sección y los descuentos salariales, se efectuaron sin transitar por el proceso de exclusión previsto en el art. 52 Ley23551, cabe hacer lugar a la medida cautelar soliciatada por el actor».
«Por tanto dispónese como medida cautelar innovativa que la demandada se abstenga de realizar conra el actor todo tipo de actos incidentes a modificar su situación laboral, restituyéndolo a su puesto y lugar de trabajo como «Capataz General/Jefe de Sección de la Comuna de Cañada Rosquín en lo términos de la ley Nª 9286 y/o hacerle todo tipo de descuento en su salario y/o alterar el porcentaje de la «Bonificación Especial» manteniéndola en los mismos términos que venía percibiendo, sin que se realice la correspondiente exclusión de tutela sindical establecida en la ley 23551. Ello, teniendo en consideración como sostiene la jurisprudencia que la solicitudes cautelares no requieren de una prueba terminante…»
