«Voto Joven» en debate: Perotti envió el proyecto a la Legislatura
El gobernador remitió, para su consideración, tratamiento y sanción, un proyecto de ley sobre la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años.

El gobernador Omar Perotti remitió este miércoles a la Legislatura, para su consideración, tratamiento y sanción, un proyecto de ley sobre la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años, conocido como «Voto Joven».-
La propuesta establece el derecho a votar en elecciones provinciales a las y los jóvenes de entre 16 y 18 años, pero no los obliga a hacerlo. De tal modo que, si deciden no participar del proceso electoral, no pueden ser sancionados/as.-
En el texto del proyecto, se fundamenta que “cada vez más jóvenes se involucran para tratar de transformar la realidad a través de la práctica política. Hace casi una década que pueden hacerlo. Además de, en las aulas, los colegios y los barrios, también en las urnas. Pero en el caso de Santa Fe, pueden hacerlo únicamente para los cargos nacionales, es decir, pueden elegir al presidente y vicepresidente, a los senadores y diputados nacionales, pero no pueden elegir a las autoridades provinciales y locales”.
El escrito tiene como antecedente la reforma a la Ley de Ciudadanía, sancionada el 31 de octubre de 2012, que consagró el derecho a votar en elecciones nacionales a las y los jóvenes de entre 16 y 18 años.
Asimismo, con la sanción de la ley nacional, casi todas las provincias comenzaron a adaptar su legislación para permitir el voto joven en las elecciones provinciales para cargos locales.-
A la fecha, solo no está previsto en las provincias de Corrientes y Santa Fe.-
«Es una instancia donde como provincia estamos retrasados; como no hemos actualizado la Constitución, el voto habla de los 18 años y pareciera que entraríamos en contracción si aprobamos una ley que hable de esto, pero hay jurisprudencia que empuja fuertemente a que Santa Fe vaya adecuando su normativa legislativa más allá que se haya o no modificado la Constitución”, explicó el gobernador Perotti.
De esta manera, se propone modificar los artículos 2° y 14° de la Ley 4.990. El primero de ellos quedará redactado de la siguiente manera: “Constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores, los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, que estén inscriptos en el Registro de Electores y no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
En tanto, una sección del artículo 14, quedaría redactado así: “Todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de fomento se realicen en su distrito electoral. Quedan exentos de esta obligación los jóvenes entre los 16 y los 18 años, y los mayores de 70 años”.
En base a información de Sin Mordaza
Edición Postarosquín
