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La Corte dió sentencia favorable para Santa Fe: Nación debe saldar la deuda histórica a provincia

La Corte estableció los montos totales y la forma de pago de la sentencia conocida en 2015 que el gobierno de Mauricio Macri no abonó, pese a los reclamos del ex gobernador Miguel Lifschitz.

La Corte Suprema de justicia, ordenó al gobierno nacional, saldar la deuda por coparticipación que reclama la provincia de Santa Fe desde hace años.

La resolución, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, se conoció poco después de la reunión que el ministro de Justicia, Martín Soria, mantuvo en el Palacio de Justicia con los miembros de la Corte.

El pago de la deuda histórica será utilizado, según adelantó el gobernador, para financiar obra pública y para distribuir, en parte, con municipios y comuna. Los montos son importantes. Es tres veces superior al presupuesto ejecutado en 2021 para gastos de capital en los primeros nueve meses del año.

Las demandas son dos.

Una por 68 mil millones de pesos y otro por 18 mil millones. La mismas habían sido iniciada por el ex gobernador Hermes Binner y tras largo trecho llega en la gestión de Omar Perotti, que formalizó ante la Corte Suprema su reclamo para que se establezcan pautas de cómo se tiene que liquidar la millonaria deuda que el Estado mantiene con la provincia.

La Corte estableció los montos totales y la forma de pago de la sentencia conocida en 2015 que el gobierno de Mauricio Macri no abonó, pese a los reclamos del ex gobernador Miguel Lifschitz.

El ministro de Economía de Santa Fe, Walter Agosto, consultado sobre la duda por coparticipación que la Corte Suprema de Justicia determinó que el Gobierno nacional debe devolverle a la provincia, y dijo que están «totalmente satisfechos» con la fórmula para actualizar el monto, que superaría los 100 mil millones de pesos

Una deuda histórica

En agosto de 1992, el entonces gobierno de Carlos Menem impuso a varias provincias, entre ellas la de Santa Fe, un recorte del 15% de los impuestos coparticipables que, luego de sucesivas presentaciones ante la Corte, se terminó declarando inconstitucional en 2015.

Desde allí, la discusión jurídica se trasladó a la tasa de actualización que debía pagar la administración nacional en concepto de esos fondos retenidos indebidamente.-

La Corte intentó que las partes acordaran la actualización y los plazos, pero, al haber transcurrido seis años de la sentencia definitiva en el conflicto, decidió que se aplique a la deuda nominal la tasa activa del Banco Central.

En el fallo de ocho páginas, el máximo tribunal explicó su decisión “en el entendimiento de que tal porcentaje permite mantener un equilibrio entre posturas sustentadas en el interés general” y aclaró que no recurre a cálculos más onerosos para no complicar las cuentas públicas.

En rigor, el Estado Nacional deberá devolver el 15% que se retenía por el acuerdo fiscal y otro 1,9% que también se retenía de manera indebida según la Corte, vía la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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