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La Justicia aceptó levantar la feria para tratar el amparo de la CGT contra el DNU

La sala definió habilitar el receso judicial para tratar el recurso presentado por la central obrera para dejar sin efecto las reformas en materia laboral que definió el Poder Ejecutivo. Por su parte, la Justicia de Trabajo hizo lo propio con el amparo presentado por la CTA.

Foto : Alfredo Luna

La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo definió habilitar el receso judicial para tratar el recurso presentado a fin de año por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 emitido por el gobierno de Javier Milei que cambia las condiciones de contratación laboral en el país. Lo propio hizo la justicia de Trabajo con el amparo presentado por la CTA.

La resolución, firmada por los camaristas María González y Alejandro Subera, atendió el pedido de la CGT, firmado por su secretario general Héctor Daer, para que se levante la feria y se evalúe el pedido de suspensión de las reformas al régimen laboral impuestas en el DNU. En el primer punto de la petición, la CGT solicitó que «se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023».

En la misma resolución, los jueces González y Subera trasladaron el expediente al Ministerio Público Fiscal para que emita un dictamen. «Esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve», señalaron los camaristas.

En el escrito presentado el martes 23 de diciembre, la CGT pidió que se declare la inconstitucionalidad del DNU por considerar que afecta a los trabajadores ya que es “una pretensión de modificación global del marco normativo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo que exige ser evaluada como un conjunto inseparable: en lo individual un retroceso sustancial en el universo protegido por la tutela laboral y en los niveles de protección y, en inescindible vinculación, un menoscabo mayúsculo de los medios de autotutela, de acción colectiva y de debilitamiento del sujeto sindical”.

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