La provincia anunció restricciones más duras a partir de este jueves
Se prohíbe circular en vehículos particulares, salvo trabajadores esenciales. Gastronomía, hasta las 19, y comercio, hasta las 17 hs.- Rigen desde la hora cero del jueves 20 de mayo.-

Foto ilustrativa
Ante la suba de casos por coronavirus, que este martes marcó un nuevo récord de casos en territorio provincial, y el colapso de hospitales y sanatorios, el gobierno de la provincia de Santa Fe decidió endurecer las medidas restrictivas.-
El anuncio fue a través de placas y corresponden a todo el territorio provincial para contener el crecimiento de contagios de covid, en una serie de medidas que comenzarán a regir a la hora cero del jueves 20 y tendrán validez hasta el próximo domingo 30 de mayo inclusive.-
Según la comunicación oficial, sin anuncio y vía PDF con gráficos; estas son las nuevas disposiciones:
No estará permitido:
►La circulación vehicular en la vía pública de toda persona que no realice actividades autorizadas.
►La actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.
►La práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados) y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
►El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
►Las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
►Los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.
►La circulación vehicular de quienes cumplan con su actividad laboral y quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas), siempre con la documentación respaldatoria y la app provincial Covid-19 o Cuidar.
►La actividad gastronómica, entre las 6 y las 19.






