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Provincia autorizó las actividades en los Centros de jubilados y jubiladas

Santa Fe estableció que cada establecimiento deberá desarrollar un protocolo de actuación adaptado a los requisitos básicos, el cual deberá ser habilitado por su respectivo Municipio o Comuna.

Foto ilustrativa

El gobierno provincial autorizó hasta el 3 de septiembre las actividades de los Centros de jubilados/as. Las mismas, estarán sujetas al cumplimiento de las previsiones específicas dispuestas en el “Protocolo de actividades para personas mayores de 60 años”, más las que pueda disponer en particular la autoridad sanitaria.-

Mediante una resolución firmada por el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach, la provincia estableció que cada establecimiento deberá desarrollar un protocolo de actuación adaptado a los requisitos básicos del mismo, el cual deberá ser habilitado por su respectivo Municipio o Comuna, como órganos de habilitación y control.-

Ninguna persona mayor podrá participar de las actividades si no cuenta con el esquema de vacunación completo (dos dosis) de coronavirus y así lo acredite. Tampoco si presenta o presentó en los últimos diez días corridos cualquiera de los siguientes síntomas: temperatura mayor o igual a 37,5°C, tos, odinofagia, disnea, malestar general, pérdida del gusto o del olfato, rinitis o congestión nasal.-

Asimsimo, tampoco podrá asistir quien es o ha sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de coronavirus en los últimos catorce días corridos o cuenta con antecedente de viaje al exterior del país en los últimos catorce días corridos.

«Quienes se presenten a realizar actividades en los Centros de Jubilados/as o instituciones análogas deberán suscribir una declaración jurada negativa de los extremos que no se pueden verificar al momento del ingreso para concretar la actividad», aclaró.

A su vez, apuntaron que las actividades se deberán programar con una pausa de 30 minutos que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente actividad, al tiempo que la densidad de ocupación de una persona será cada dos metros cuadrados de espacio circulable, con un aforo del 50% de ocupación máxima de la superficie.

Las actividades deberán desarrollarse en el horario de 8 a 18, con una duración máxima de cada actividad de 50 minutos y un máximo de intervinientes en cada actividad de 10 personas mayores a la vez.-

Entre otras cosas, no se permitirá el ingreso al interior de los establecimientos de público, parientes o personas afectivamente cercanas de las personas mayores; se dispondrá en el ingreso la existencia de zonas de sanitización en sitios cercanos a la entrada de los establecimientos; sin habilitar vestuarios.

Además, en el desarrollo de las actividades deberán respetarse estrictamente las reglas generales de conducta y prevención sanitaria; en particular la disposición y utilización de sustancias sanitizantes de manos y calzado, y el uso de tapabocas al ingresar y egresar de las instalaciones, y el distanciamiento de dos metros entre las personas durante toda la visita.

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