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Blindaje limítrofe: desde el lunes sin hisopado negativo no se podrá ingresar a la provincia

Cierran la provincia.- Nuevas disposiciones y restricciones que incluuyen multas para quienes no usen barbijo en lugares que corresponda.

El gobernador Omar Perotti anunció este miércoles una serie de medidas restrictivas que tienen como objetivo controlar la propagación del coronavirus.- Una de ellas es que toda persona que no resida en la provincia «no va a poder ingresar sin tener un hisopado con resultado negativo, que no puede ser anterior a las 72hs.».- Esta medida entra en vigencia a partir del lunes 27 de julio.-

«No queremos volver atrás, hay avances importantes. Cada uno de ustedes es responsable directo de esos números«, sentenció, y llamó a «cuidar esos números». agregó Omar Perotti.-

La medida fue anunciada en el reporte epidemiológico de la provincia de Santa Fe, junto a la ministra de Salud, Sonia Martorano, y el intendente de Rosario, Pablo Javkin. El gobernador informó que fue «el día con mayor número de casos en la provincia y en la ciudad de Rosario».

El gobernador firmó el decreto 647/20 que establece disposiciones estrictas y respecto a la circulación de personas determina que “la autoridad policial que reciba una denuncia, o verifique por sí misma, cualquiera de las conductas violatorias de las normas de prevención contra la pandemia deberá tomar “las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados”.

El ministro de Gestión Pública Rubén Michlig destacó este jueves en LT8: “La idea es que todo no residente de la provincia cuando hace el ingreso tenga que haberse hecho un hisopado con un máximo de 72 horas de anticipación y con resultado negativo”.-

El funcionario amplió detalles de las nuevas disposiciones. “El hisopado va a ser exigido para todos, sabiendo que esto va a generar algunos inconvenientes para la circulación de algunas personas o actividades”, reconoció, con referencia a las seguras demoras en los controles de rutas.

Michlig recordó el lapso en el que regirán las medidas anunciadas en la noche de este miércoles por el propio gobernador Omar Perotti. “Son 14 días en que estamos pensando estos controles, lapso en el que evaluamos será el pico de crecimiento de los contagios en el distrito» afirmó.-

La evolución de la curva de infecciones es el eje sobre el cual se podrá o no extender la duración de las disposiciones, o incluso medidas más contundentes como la restricción de actividades ya habilitadas en la ciudad de Rosario y la provincia.-

Circulación comunitaria en Rosario

Lo que se controlará de manera inflexible

  1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, correctamente colocados, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que resulten exigibles.
  2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados
  3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.
  4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
  5. Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
  6. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
  7. Ingresar a la provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
  8. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus covid-19.-
  9. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.

10. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/

En base a información de El Ciudadano

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