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Es ley la Paridad de Género en la provincia

La legislatura santafesina convirtió en ley el proyecto que dispone la paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Partidos Políticos y Asociaciones, Consejos y Colegios Profesionales en el ámbito de la provincia.

Finalmente Santa Fe tiene ley de paridad.

 Tras varios intentos fallidos, la Legislatura provincial dio este jueves sanción definitiva al proyecto que prevé un cupo del 50% para mujeres no sólo en las listas electorales, sino que también en la composición de funcionarios dentro del poder Ejecutivo y en el poder Judicial.

En lo que respecta a las elecciones, la flamante norma estipula que las listas de diputados, concejales y representantes comunales deberán estar integradas mitad por hombres y la otra mitad por mujeres que se intercalarán entre sí.

Con respecto a la identidad de género, el escrito estipula que se tendrá en cuenta el que esté determinado en el documento nacional de identidad.

En el caso de existir la necesidad de realizar un reemplazo en los órganos legislativos dentro de la provincia de Santa Fe, la ley de paridad sostiene que el reemplazo deberá ser por una persona del mismo género que aquel que produjo la vacante, es decir, si un Diputado deja su cargo, debe ser reemplazado por otro hombre que figure en la lista, lo mismo ocurre si quien renuncia a su banca es una mujer.-

Para el poder Ejecutivo, la ley se aplicará entre dentro del gabinete. A partir de ahora los ministerios deberán repartirse de forma igualitaria entre hombres y mujeres, lo mismo sucederá dentro de las secretarías de Estado provinciales. En el caso de que la cantidad de ministros o secretarios sea impar, resultará indistinta la cobertura de género restante.-

Concretamente, la paridad de género se aplica en:

  • a) Elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para:
  • Diputados/as Provinciales;
  • Concejales/as Municipales;
  • Miembros de Comisiones Comunales; y
  • Listas de candidatos/as a convencionales constituyentes (artículos 114 y 115 de la Constitución Provincial);
  • b) Precandidatos/as a Senadores/as Provinciales;
  • c) Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado;
  • d) Integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales;
  • e) Poder Judicial;
  • f) Consejo de la Magistratura;
  • g) Constitución y organización de partidos políticos; y
  • h) Consejos, colegios y asociaciones profesionales.

Paridad de género en cargos públicos electivos

Según la norma, las listas de las y los precandidatos/as y candidatos/as titulares y suplentes a elecciones de Diputados/as Provinciales, Concejales/as Municipales y miembros de Comisiones Comunales de la provincia de Santa Fe que presenten los Partidos Políticos o Confederación de Partidos o Alianzas, deberán confeccionarse cumpliendo con el mecanismo de alternancia entre géneros (una y uno o viceversa) en toda la lista, garantizándose que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina.-

Cuando se proclamen los resultados definitivos de las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultaneas (ley 12.367, y sus modificatorias), para conformar las listas que competirán en las elecciones generales, en las categorías mencionadas en el párrafo anterior, deberá aplicarse el sistema D,Hont (de distribución proporcional), realizándose los corrimientos necesarios en cada lista de precandidatos/as de manera que se garantice que cada dos integrantes de la lista (1° y 2°, 3° y 4°, 5° y 6°, y así sucesivamente según la cantidad de lugares o escaños a cubrir) siempre haya un persona de cada género, independientemente de su orden resultante dentro de cada dueto.

La novedad de esta ley es que también se aplicará dentro del poder Judicial, de esta manera, el nombramiento de Ministros de la Corte, y el Procurador general, deberán cumplir con la paridad de género. Lo mismo que en el Consejo de la Magistratura 

Por fuera del espectro político, los consejos, colegios y asociaciones profesionales también deberán cumplir con la paridad de género. En el caso de no ser equivalentes la cantidad de matriculados o afiliados varones y mujeres, la representación y participación de género será en forma proporcional a la cantidad de los mismos». 

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