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Nación habilita nuevas actividades: reuniones familiares, mesas examinadoras y actividades deportivas

Así lo dispuso el gobierno nacional en el decreto número 966/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. En el caso de los locales gastronómicos podrán trabajar con la modalidad «para llevar» y reuniones familiares de hasta 10 personas.-

Foto : Rosario 3

Este miércoles, a través del decreto 966/2020, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional se habilitó nuevas actividades que comprenden a la provincia de Santa Fe.– Esto se define luego de que el viernes pasado el gobernador anunciara los pedidos elevados a Nación de distintos sectores para retomar sus actividades.-

Todo un marco nacional que ahora requiere de su implementación en el territorio provincial.- Hay que esperar las precisiones de cada municipio y comuna, el decreto habla claramente de reuniones familiares, no de reuniones sociales.- Para bares y comedores se habilita la modalidad de «ir a buscar», aún no está permitido sentarse para tomar o comer algo.-

En próximas horas el gobernador Omar Perotti desarrollará una reunión virtual con intendentes y presidentes/as comunales para definir las autorizaciones del decreto.- Con el correr de los días se establecerán las precisiones en todo la provincia.-

Las siete actividades que se podrán desarrollar son:

Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre participantes previa aprobación de los protocolos articulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe.

– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.-

 Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe.-

 Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las 19 horas.

– Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos

 Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.-

– Actividad laboral de empleados y empleadas de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26.844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de Covid-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad sanitaria nacional o provincial. –

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